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Los dominicanos en el exterior encaran leyes discriminatorias en su tierra

Pese a que los dominicanos que viven fuera de su país son protagonistas de la economía, la Constitución de República Dominicana los discrimina al descalificarlos de poder gozar de la posibilidad de ser elegidos a ciertos cargos públicos.

Por Pablo Rodríguez
Mi Tierra News

En el año 1950, cuando la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina tenía ya dos décadas controlando a la fuerza los destinos de República Dominicana, el país promulgó la Ley No. 2569/50 que regula los impuestos a las sucesiones y las donaciones.

Esta medida, en su Artículo No.7 establece: "Cuando los beneficiarios de transmisiones sucesorales estén domiciliados en el extranjero -o cuando residan fuera de la República-, pagarán 50% más de los impuestos establecidos en la tarifa que figura en el artículo anterior"; es decir, en el Artículo No.6.

Ahora bien, ¿qué exactamente significa esto? Que si los beneficiarios de una herencia familiar (hijos) residentes en el país pagaban RD$100.00 pesos de impuestos, los herederos residentes en el exterior tendrían que pagar pesos RD$150.00 pesos, o 50% más que sus hermanos domiciliados en el país.

En síntesis, aunque nadie nunca lo reconoció públicamente, esta ley estableció una "discriminación fiscal" entre los dominicanos que viven en el país y los que abandonaron la patria en busca de oportunidades en el extranjero.

Con esa controvertida ley de "La Era de Trujillo", se inició la jurisprudencia discriminatoria de la comunidad dominicana que, por múltiples factores sociales, personales y económicos, se veía -y todavía se ve- presionada a emigrar del país caribeño de casi 11 millones de habitantes.

La realidad es que, desde los tiempos de la dictadura trujillista y por razones eminentemente políticas, miles de dominicanos se han visto obligados a buscar escenarios de sustento en el exterior por la falta de condiciones y oportunidades socioeconómicas que, en cierto modo, evitan que vivan una vida holgada en su tierra pese a que muchos cuentan con preparación y habilidad profesional.

Los primeros dominicanos se marcharon en busca de libertad, y luego le siguieron "los hijos de Quisqueya" interesados en el progreso y el sustento de sus familias.

El desafortunado Decreto 430/17

Existe una segunda acción discriminatoria que rompe el marco de la igualdad al cual tiene derecho cada dominicano ante la ley. Se trata del desafortunado Decreto 430/17, firmado por el expresidente Danilo Medina (2012-2020), que prácticamente "multa" a los dominicanos residentes el exterior, quienes deben pagar US$10.00 dólares, como cualquier extranjero, a la hora de comprar un boleto aéreo para visitar a su país.

Y, aunque el gobierno del actual presidente Luis Abinader Corona decidió que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Banco de Reservas debían establecer un protocolo para la devolución de dicho cobro, a casi dos años de su mandato en el Palacio Nacional, todavía no ha implementado nada. Los dominicanos de la diáspora que viajan a su país siguen obligados a pagar el impuesto de US$10.00 dólares y punto.

Considerados ciudadanos de Segunda Categoría

El Artículo No.7 de la citada Ley 2569/50 eventualmente fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional de República Dominicana en su sentencia TC/0033/12. Esto a raíz de una acción legal de inconstitucionalidad interpuesta ante dicho organismo judicial por cuatro de los herederos de Juan José Dalmasí, un dominicano que a la hora de su fallecimiento tenía a varios hijos residiendo en Estados Unidos.

Al reclamar la parte de la herencia que les dejó su padre, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) forzó a los hijos de Dalmasí que vivían fuera del país, a pagar un 50% más en impuestos que la cantidad que habían pagado sus hermanos que residían en el suelo patrio. Por suerte, tras el fallo del Tribunal Constitucional, las penalidades que habían pagado les fueron devueltas.

Pero quizás la medida más discriminatoria contra los dominicanos que viven en el extranjero está plasmada en el Artículo No.20 de la Constitución de República Dominicana, la cual establece el derecho a adquirir una doble nacionalidad, pero que paralelamente los descalifica para aspirar a ciertos puestos públicos, como si fueran ciudadanos de segunda categoría.

El derecho a la "doble nacionalidad" se estableció como parte de la modificación constitucional de 1994, promovida por el fallecido Dr. José Francisco Peña Gómez. Si bien les permite a los dominicanos mantener su nacionalidad dominicana y, al mismo tiempo, asumir la nacionalidad del país en donde viven, les suprime el derecho Constitucional de ser elegidos a la presidencia o vicepresidencia de la República, si quisieran aspirar a esos cargos.

Para poder hacerlo, los dominicanos con "doble ciudadanía" estarían obligados a renunciar a la segunda nacionalidad adquirida y vivir por lo menos 10 años en el país, solo como ciudadanos dominicanos. Esto sin dudas es una acción de inconstitucionalidad y de supresión de la igualdad ciudadana ante la ley, que castiga a los dominicanos que decidieron irse a vivir al extranjero.

Cabe destacar que el Artículo No.20 contradice al Artículo No.39 de la misma Constitución, el cual establece el derecho a la igualdad cuando el Numeral 1 dice: "La República condena todo tipo de privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes".

1 comentario:

  1. Realmente muy ilustrativo. Interesante, porque la mayoría de los dominicanos en el exterior vivimos discriminados por decena de motivos, ahora descubro unos cuantos más. Gracias por ese valioso
    aporte.

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