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La Constitución discrimina a los dominicanos en el exterior, afirma experto

Pese a que los dominicanos que viven fuera de su país son protagonistas de la economía, la Constitución de República Dominicana los discrimina al descalificarlos de poder gozar de la posibilidad de ser elegidos a ciertos cargos públicos.

Rafael Baldayac
Especial para Mi Tierra News

Los dominicanos residentes en el exterior, pese a su gran aporte a la estabilidad económica, social y política de su país, han sido discriminados legal y constitucionalmente en República Dominicana, siendo utilizado solo para financiar actividades proselitistas y como alcancía del activismo partidista.

Esta contundente y categórica afirmación la hizo el experto en derecho constitucional, licenciado Carlos Manuel Estrella, durante la magistral conferencia: "Discriminación Constitucional de los Dominicanos en el Exterior".

"La clase política gobernante y dominante por mucho tiempo ha utilizado la comunidad dominicana en el exterior para financiar sus actividades proselitistas y como alcancía del activismo partidista", afirmó el académico.

Agregó que la diáspora dominicana, una migración de alrededor de 2 millones desplazada por todo el mundo "no es compensada ni hay reciprocidad en las políticas públicas que se correspondan con su aporte a la estabilidad económica, social y política del país".

Estrella, catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Pontificia Católica Madre y Maestra (PUCMM), ofreció la conferencia auspiciada por la Fundación de Servicio, Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (FUNSEDE).

"Los dominicanos en el exterior han sido discriminados legal y constitucionalmente en República Dominicana como si fuesen 'ciudadanos de segunda' y los logros institucionales son insuficientes e injustos", afirmó Estrella.

La conferencia, celebrada en el local de la Asociación de Abogados de Santiago, fue la primera actividad de FUNSEDE luego de ser constituida legalmente. Hubo palabras de apertura, a cargo del presidente Pablo Rodríguez, quien dijo que los dominicanos residentes en el exterior a partir de ahora cuentan con una institución que defiende sus derechos.

Advirtió que la Constitución dominicana ha creado una contradicción constitucional sobre doble nacionalidad.

¿Dónde radica la contradicción?... Aunque el Artículo 20 establece la doble nacionalidad e indica que la adquisición de otra no implica perder la dominicana, en el párrafo, siguiente impone condicionantes que afectan sus derechos políticos.

El controversial Artículo 20 de la Constitución dominicana dice textualmente: "las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los 10 años previos al cargo".

El derecho político a elegir y ser elegido, es decir, la participación activa y pasiva en la vida política, es parte intrínseca de los derechos de ciudadanía consagrados en el Artículo 22.

La cuestión limitante de este derecho es que, para poder participar como candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República, se debe renunciar a la otra nacionalidad 10 años antes de las elecciones. Y eso es una discriminación y abuso contra los compatriotas que residen fuera del país.

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