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FUNSEDE: La Constitución discrimina contra los dominicanos en el exterior

Pablo Rodríguez, activista y periodista.

Por Rafael Baldayac
Especial para Mi Tierra News

SANTIAGO, República Dominicana - La Fundación de Servicios, Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (FUNSEDE), con profunda conciencia moral e histórica, se unió este lunes a la conmemoración del 179 aniversario de la proclamación de la primera Constitución dominicana, al tiempo de abogar por una modificación que permita a cualquier quisqueyano que vive fuera aspirar a la presidencia de la República sin coartar o restringir sus derechos.

El periodista y activista Pablo Rodríguez, presidente-fundador de FUNSEDE, en ese orden acoge los dictados de los cinco numerales del Artículo 39 de la Constitución dominicana demanda aplicar los principios de igualdad ante la ley máxima que rige a la nación.

Rodríguez destacó que la diferencia entre ciudadanos solo debe ser aquellas que resulten de sus talentos o virtudes morales, haciendo énfasis en el señalado artículo de la Constitución la cual vino a establecer el primer marco jurídico por el cual regirnos todos los dominicanos.

Citó textualmente el Artículo 39.3 de la Constitución que dice: "El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión".

Hizo además un llamado a los partidos políticos, sus líderes y candidatos presidenciales, a expresar sus criterios en referencia a la discriminación que instituye el Artículo 20 de la Constitución al excluir de sus derechos constitucionales a los dominicanos que residen en el exterior.

Expuso el Artículo 20 de la Constitución que dice: "Las dominicanas y dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renuncia a la nacionalidad adquirida con 10 años de anticipación a la elección, y residieron en el país durante los 10 años previos al cargo".

Rodríguez señaló que está de acuerdo en cuanto al mandato de renunciar a cualquier nacionalidad adquirida para poder optar por competir en las elecciones presidenciales o vicepresidencia de la nación.

"En cambio nos oponemos al requerimiento de tener que residir en el país durante los 10 años previos a poder presentar sus aspiraciones a dicho cargos electivos, si algún dominicano o dominicana optare por competir en una de las dos opciones", puntualizó.

Consideró que ese ordenamiento establece una discriminación constitucional que vulnera el derecho de elegir y ser elegido de los dominicanos en el exterior.

El presidente de FUNSEDE pidió al Tribunal Constitucional, al Colegio de Abogados de República Dominicana, a la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), a Participación Ciudadana a las escuelas de derechos de las universidades y al Congreso Nacional, debatir y enmendar el contenido discriminatorio del mencionado Artículo 20 de la Carta Magna quisqueyana.

De esta manera FUNSEDE asumió su responsabilidad patriótica al demandar la modificación de la Carta Magna, originalmente promulgada el 6 de noviembre de 1844, estructurada en ese entonces con 15 títulos, 277 artículos y 20 disposiciones.

Esta primera Constitución se redactó en San Cristóbal a sólo unos meses de la Independencia Nacional.

Tras su nacimiento hace 179 años, la Carta Magna de República Dominicana ha sido modificada 39 veces, siendo la primera en 1854 y la última en el 2015, existiendo cambios específicos y otros significativos que dieron contrastes a importantes transformaciones en el país.

Las 39 modificaciones realizadas han sido por 15 gobiernos, a lo largo de la historia republicana, de los que, por lo menos seis presidentes impulsaron más de una modificación durante los períodos que encabezaron, entre ellos Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas Trujillo Molina y Joaquín Balaguer.

Históricamente, la mayoría de las modificaciones a la Constitución han sido coyunturales y propiciadas por una crisis, un golpe de Estado o por una intervención militar, y en otras ha estado el debate del establecimiento o no de la reelección y el empeño de los gobernantes de tener mayor poder desde el Ejecutivo.

La última modificación a la Constitución se produjo el 15 de julio de 2015, en el primer gobierno de Danilo Medina. A la sazón fue reformado el artículo 124 para permitir la reelección.

En la actualidad, en cuanto a la elección presidencial, en el Artículo 24, la Carta Magna precisa: "El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República".

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