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Análisis | Administrando concesiones con las asociaciones públicas y privadas

Por Johnny Sánchez
Especial para Mi Tierra News

En República Dominicana existe una queja de que se le está dando todo al sector privado vía fideicomisos o asociaciones, que no son del todo transparentes. Al mismo tiempo, la oposición siempre critica al gobierno por el triunfo de licitaciones a empresarios fuertes, en detrimento de los pequeños empresarios.

El economista Johnny Sánchez
Este problema se podría resolver si el país caribeño aplica el sistema chileno, donde el Estado no invierte tanto; no hay peajes sombras, con un tráfico mínimo de influencias y, el promotor que quiera invertir se arriesga y se lanza con el respaldo del Estado. Esto, sin comprometer flujos efectivos a corto plazo.

Se trata de un método seguro que multiplica inversión y rentabilidad, disminuyendo las quejas de la sociedad de no hacerse nada de obras grandes porque el dinero y las murmuraciones opacan las iniciativas del Estado, desde los tiempos del imperio Romano.

República Dominicana no es excepción. Pero ¿cómo funcionará?... ¡Fácil!, con ingresos mínimos garantizados.

Así lo define Chile, donde estudié el sistema: "Daré ingresos mínimos garantizados al promotor privado en cuatrienio por decreto diciendo: 'Mi gobierno define el total de ingresos que garantizará durante el período de concesión de un proyecto'. Según estimaciones oficiales del propio gobierno, esta garantía cubriría aproximadamente el 70% de los costos del proyecto. Antes de que una empresa se adjudique la licitación, la empresa deberá elegir cuáles serán los ingresos mínimos garantizados que ésta quiere obtener durante el período que administre la concesión".

No obstante, los ingresos mínimos garantizados que se declaren para cada año deberán estar al interior de una banda de ingresos mínimos propuesta por el gobierno. Esta banda cuenta con un piso y un techo, siendo este último el equivalente al 80% del ingreso esperado en cada año; obviamente, se asume una tasa de crecimiento de los ingresos para cada año de la concesión.

Debe señalarse que en caso de que la empresa concesionaria se acoja al sistema de ingresos mínimos garantizados, ésta deberá compartir el 50% de sus ingresos con el Estado si es que sus ingresos sobrepasan la rentabilidad dada.

Por ejemplo, de acuerdo con el contrato que se tenía cuando se licitó la Autopista Los Libertadores de Chile, los ingresos mínimos garantizados totales y actualizados no podían ser superiores a los US$36 millones de dólares.

En términos de fórmula, las empresas interesadas en licitar un proyecto deben definir sus ingresos mínimos garantizados (IMG) sujetos a la fórmula.

IMG = Ingresos mínimos garantizados

I = Inversión inicial (costo total de infraestructura)

CO = Costos operacionales

CM = Costos de mantención

r = Tasa de descuento propuesta por la empresa al momento de licitar

La suma total de (I + CO + CM) corresponde entonces al valor presente neto oficial de la concesión, que incluye los costos de la inversión inicial, los costos operacionales y de mantención de la concesión presentes durante los años que dura la concesión.

Además, el parámetro del 70% incluido en la fórmula se basa en el hecho de que la mayoría de las empresas interesadas en licitar soportaban una deuda que equivale al 70% del total de sus activos.

En cuanto a la garantía estatal, ésta se activa cuando los ingresos anuales percibidos por la empresa concesionaria en un año determinado están por debajo de los propuestos inicialmente por la concesionaria (precio de ejercicio, si es que la garantía se ve como una opción put, que es el derecho de vender un futuro subyacente a un precio determinado).

El Estado chileno garantizará la diferencia, incluso en el caso de que la empresa concesionaria obtenga cero ingresos.

Es interesante destacar en este tema que, la mayoría de las empresas que han optado por este sistema de ingresos mínimos garantizados, lo han hecho eligiendo los techos de la banda de ingresos mínimos para los primeros años de funcionamiento de la concesión.

Con ello -y a juicio de muchos-, la idea que se persigue es garantizar a los bancos el pago de las deudas que inicialmente permitieron la realización de estas cuantiosas obras de infraestructura vial. Sin garantías, los bancos no hubiesen estado dispuestos a financiar dichos proyectos.

La concesión de obra pública es una de las modalidades en que se manifiesta la asociación público-privada en Chile. En virtud de ésta, el Estado encarga a un privado la ejecución, conservación o reparación de una obra pública fiscal a cambio del derecho a explotarla en los términos estipulados en el respectivo contrato de concesión.

Se trata de un sistema relativamente nuevo con resultados tremendamente exitosos para un país como Chile: 67 proyectos adjudicados por una inversión aproximada de US$11,700 millones de dólares.

Gran parte del éxito de este sistema se atribuye a la existencia de un estatuto jurídico que cautela y garantiza adecuadamente los intereses de todos los actores involucrados, sean estos partes del contrato o terceros que se relacionan con ellas.

Ojo… La ley intima a las empresas. En Chile, una corporación como Proyectos Industriales (PINSA), debe asumir de manera "inmediata y duradera" la reparación de las juntas del Puente Duarte, puesto que algunas han vuelto a deteriorarse y, de no hacerlo, la sanción costaría muchísimo y le sacan del mercado, si posibilidad de concursar de nuevo.

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