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Denuncian pérdidas en los fondos de pensiones de República Dominicana

En momentos cuando algunos denuncian pérdidas en los fondos de pensiones de República Dominicana, el periodista Joaquín Gerónimo comparte en su columna una serie de recomendaciones para reformar el sistema naicional de jubilación.

Joaquín Gerónimo
Especial para Mi Tierra News

Los Afiliados al sistema de pensiones, con Cuentas de Capitalización Individual (CCI) en diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) denunciaron en meses pasados que su fondo acumulado se vio reducido por efecto de una supuesta pérdida en las inversiones realizadas por la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Tal como ha señalado el órgano regulador del sistema, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), las fluctuaciones en el valor del fondo se pueden producir con cierta frecuencia y se van ajustando con el tiempo hacia arriba o hacia abajo.

El manejo adecuado de estas situaciones es parte de la experticia requerida a las AFP, en cumplimiento de su rol fiduciario ante los trabajadores afiliados al sistema, de forma tal que éstos no se vean afectados por tales contingencias, previsibles y superables.

En esta ocasión se ha disparado la alarma, debido al cambio brusco en la tasa de referencia del Banco Central de República Dominicana, en menos de dos meses, como parte del rediseño de su política monetaria para tratar de contener el proceso inflacionario desatado desde el año 2021.

Tales medidas parecen haber tomado desprevenidas a las AFP, cuyos portafolios de inversión han sido impactados doblemente, por la subida de la tasa de política monetaria del Banco Central, por un lado, y por la repentina apreciación del peso respecto al dólar, por otro lado.

El aumento de casi 200 puntos básicos en la tasa de referencia del Banco Central afecta a los títulos emitidos que están en el mercado, ya que un aumento en la tasa es inversamente proporcional al valor facial de los títulos; igualmente se vería afectado el portafolio de inversiones en dólares por efecto de la inesperada apreciación del peso.

Por consiguiente, esta situación afecta el valor de las cuotas del fondo de pensiones, no así a la cantidad de cuotas del afiliado en dicho fondo. Pero es obvio que, al recibir su estado de cuenta, el afiliado no fija su atención en la cantidad de cuotas del fondo, sino en la cantidad de dinero de su cuenta de capitalización individual (CCI).

En el escenario que se ha creado con las denunciadas pérdidas del fondo, se estaría afectando a las personas que en este momento quisieran obtener una pensión por edad avanzada (58 años o más), ya que verían reducirse el monto de la pensión que recibirán, debido a que su fondo acumulado tendrá efectivamente un menor valor que el esperado. También afectaría a las personas de ingreso tardío (45 años o más al ingresar al sistema), ya que recibirán menos dinero de su fondo acumulado, si decidiera salir del sistema en estos momentos.

A mediano plazo esta situación tenderá a ajustarse, por efecto de la relocalización de los instrumentos financieros desvalorízalos de las AFP o por un reajuste a la baja de la tasa de referencia del Banco Central, cuando varíe el contexto macroeconómico que ha provocado el aumento de la inflación.

Estamos de acuerdo con lo planteado por la Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT), en el sentido de que algunas preguntas importantes deberían ser respondidas por la SIPEN para una mayor precisión sobre la magnitud y profundidad de lo acontecido:

  • ¿Cuál es el monto total y el porcentaje de las pérdidas en el valor de los diferentes instrumentos financieros en cada AFP?

  • ¿Cuál fue la rentabilidad obtenida por los afiliados durante el período de pérdida de capital y cuánto devengado por las AFP por concepto de comisión?

  • ¿Cuáles son los escenarios de solución presente y futura que podría plantear la SIPEN para esta crisis de credibilidad del sistema?

La ley 87-01 sobre seguridad social establece en su artículo 108, letra "F", que es función de la SIPEN "fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad, a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP".

En todo caso, corresponderá también a las AFP, como depositarías de la confianza de sus afiliados y garantes de sus inversiones, dar la debida explicación sobre lo acontecido y presentar escenarios de solución que puedan compensar las pérdidas inmediatas de los afiliados, en los casos señalados de pensiones por regla de edad o retiro de fondos por ingreso tardío.

La misma ley 87-01 manda, en sus artículos 102, 103, 104 y 105, todo lo relativo a las obligaciones de las AFP respecto a: "Reserva y uso de la fluctuación de rentabilidad", "Derecho del afiliado a la rentabilidad mínima", "Cuenta garantía de rentabilidad mínima" y "garantía patrimonial de rentabilidad mínima", respectivamente.

Adicionalmente, el artículo 85 de la misma ley establece la "Responsabilidad de las AFP por daños causados a los fondos de pensiones", debiendo responder con su propio patrimonio ante cualquier perjuicio o pérdida ocurrida en el fondo administrado. Por supuesto, ha de entenderse que tal criterio corresponde al universo de lo irrefutable, pues resulta obvio que, si la ley exige con tanto apremio la garantía de rentabilidad mínima del capital, con mayor fuerza y razón habría de exigirse la absoluta integridad del capital acumulado en la cuenta de cada trabajador.

Finalmente, en estas circunstancias convendría dar una mirada de conjunto a la problemática general del sistema de pensiones y los entendibles cuestionamientos que estarían obligando a una reforma integral de la ley 87-01 sobre seguridad social.

Es por ello por lo que nos permitimos proponer nuevamente algunas ideas para la reforma de la seguridad social, procurando darle un segundo aire al sistema dominicano de pensiones basado en capitalización individual:

  • Convertir las AFP en empresas sociales de carácter tripartito (trabajador-empleador-estado). Estas empresas operarían con absoluta racionalidad de mercado y cubriendo sólo sus costos operativos al más alto nivel técnico-profesional y fiduciario.

  • La experiencia de 20 años con la ley 87-01 ha demostrado que el lucro empresarial privado es incompatible con el concepto de seguridad social universal, defendido desde el ámbito público.

  • Es preciso establecer, como regla general, que todo afiliado que alcance la edad de retiro tendrá la opción de recibir en un solo pago la totalidad de su ahorro previsional, siempre y cuando el monto acumulado no garantice, como mínimo, una pensión equivalente al 60% de su salario cotizable.

  • Incrementar de manera gradual la cotización obligatoria del trabajador y el empleador. Podría ponderarse la modificación de la cesantía laboral, en un formato de participación directa del trabajador en los beneficios anuales de la empresa, cuyo valor se acreditará a la CCI del afiliado en su AFP.

  • Promover la cotización voluntaria mediante un bono anual del Estado, acreditado a la cuenta individual del afiliado en su AFP, por un monto equivalente al 20% del ahorro voluntario anual, hasta un valor máximo de seis salarios mínimos cotizables.

  • Organizar el régimen contributivo subsidiado para incorporar a la seguridad social a todos los trabajadores por cuenta propia, comerciantes y profesionales independientes. El Estado deberá establecer la escala de participación del subsidio en función del aporte individual de los afiliados y su nivel de ingreso cruzado a la declaración de impuestos como persona física.

  • De manera transitoria, y por efecto de la crisis post pandemia COVID-19, mientras dure tal contingencia, autorizar la devolución de una parte de los fondos acumulados en su AFP (hasta un 30%), a aquellos afiliados que permanezcan en condición de desempleados o requieran tratamiento médico de alto costo.

  • En el caso de los afiliados desempleados y mayores de 50 años, podrían tener la opción de recibir en un solo pago la totalidad de su fondo de pensión acumulado, siempre que dicho ahorro no alcance para cubrir una pensión equivalente al 60% de su último salario cotizable.

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