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ANÁLISIS | ¿Qué falta para minimizar la elusión tributaria en República Dominicana?

Por Johnny Sánchez
Especial para Mi Tierra News

MIAMI, Florida - En estos momentos de campaña electoral en República Dominicana, sin necesidad de una reforma tributaria es preciso canalizar un Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales de negocios (o registro de accionistas y Pymes), según patente y registro comerciales para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal, ahora que se aprobó proyecto ley Responsabilidad Fiscal.

Johnny Sánchez
El objetivo de esta declaración listado es que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), instituciones que son parte del Poder Ejecutivo, estén más actualizadas. Esta última (DNCD), creada como entidad de seguridad nacional del Estado dominicano, tendrá acceso a información que les permita identificar quiénes son los accionistas y beneficiarios finales de las participaciones en una empresa.

Los obligados deben llenar un formulario en el sistema informático a desarrollar por el Banco Central de República Dominicana y actualizarlo mensualmente. ¿Por qué el Banco Central?... Porque tiene el equipo humano imparcial para crear esa base de datos integrando a esas dos instituciones gubernamentales.

Será simple: Única y exclusivamente se solicitará identificación de la totalidad de los accionistas o de quienes ostenten participaciones sustantivas de las personas o estructuras jurídicas y de los beneficiarios finales o efectivos, así como su composición accionaria.

En caso de que exista un tenedor o custodio mandatario o quien ejerza los poderes de representación, con facultades de administración y disposición de las participaciones patrimoniales con iguales facultades de su titular, se deberá identificar al propietario de los títulos y demás participaciones patrimoniales, así como la identificación del capital social y su composición.

Aquellas personas o estructuras jurídicas domiciliadas en República Dominicana, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca total o parcialmente a sociedades o entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, deberán informar y mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas de los capitales sociales de esas empresas y poderes otorgados en República Dominicana.

En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en República Dominicana, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, en naciones donde se permitan las acciones al portador, deberán cumplir con esa obligación para la totalidad de las acciones en todos los casos.

Se exceptúan de lo establecido en este artículo las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado, nacional o extranjero, a las que les aplicará la normativa reguladora del mercado de valores.

Continuaremos...

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