Análisis sobre la ley del fideicomiso público de República Dominicana
Por Joaquín Gerónimo
Especial para Mi Tierra News
SANTO DOMINGO - En el ámbito público y en el privado, tanto el fideicomiso como las APPs pueden ser excelentes vehículos financieros para el desarrollo económico y/o la seguridad patrimonial. La clave del asunto está en las estipulaciones del contrato fiduciario y de la sociedad público-privada.
Al momento de cuestionar la pertinencia y/o conveniencia del Fideicomiso Público, no es necesario cuestionar la validez de la figura jurídica del Fideicomiso "per se", creado mediante la Ley 189-11, como vehículo financiero eficiente y de alta confiabilidad para las partes involucradas en negocios de cualquier índole.
La aplicación de la Ley 189-11 sobre el fideicomiso ha sido de gran ayuda para el desarrollo de los negocios inmobiliarios e hipotecarios, incluso con participación marginal del propio Estado en condición de fideicomitente.
La pregunta es: ¿por qué razón no se incluyó el fideicomiso público como una de las modalidades o tipos de fideicomisos contemplados en la referida Ley 189-11?
Simple y llanamente porque no era necesario. El Estado dominicano, en estricta regla, funciona como un fideicomiso público, en donde el pueblo es fideicomitente y fideicomisario, teniendo al gobierno como su fiduciario (elegido por cuatro años), y todo bajo regulación minuciosa de la constitución y las leyes adjetivas, como contrato fiduciario.
La principal virtud o ventaja del fideicomiso como figura jurídica y vehículo financiero es la confianza que genera para las partes, fideicomitente y fideicomisario, el contrato de fiducia y la propia entidad fiduciaria.
En el caso del fideicomiso público esta ventaja carecería de sentido, puesto que tanto el fideicomitente como el fideicomisario son una misma persona jurídica: el estado.
Y por supuesto, deberíamos asumir que el pueblo, dueño último del patrimonio público, ha de tener más confianza en el estado que en una fiduciaria contratada por el propio estado.
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